SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso del accionante, dado a que dentro del proceso penal seguido en su contra, habría solicitado modificación a la medida cautelar de detención preventiva, razón por la cual el 23 de mayo de 2014, se llevó adelante la audiencia respectiva, donde el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal ahora demandado, rechazó su solicitud de modificación, motivo por el cual en la misma audiencia interpuso recurso de apelación contra dicha determinación tal como lo establece el art. 251 CPP; sin embargo, no habría remitido hasta la fecha dicho recurso ante el superior en grado en completa inobservancia de lo dispuesto por el art. 115 de la CPE y del propio procedimiento penal incurriendo en dilación indebida, que afecta su derecho a una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de resoluciones de medidas cautelares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR