SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.4.Análisis del caso concreto
Los representantes consideran vulnerado su derecho al debido proceso del accionante, toda vez que en la audiencia de modificación de medidas cautelares celebrada el 23 de mayo de 2014, la autoridad demandada rechazó su solicitud de libertad irrestricta, determinación que fue apelada en audiencia, empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar realizada el 3 de junio de igual año, los antecedentes para la consideración de su recurso, no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada en grado para su consideración y resolución.
De la revisión del expediente en análisis, se tiene claramente que en la mencionada audiencia se planteó la apelación ante la determinación asumida y el Juez ahora demandado es quien asume la veracidad de la dilación en la remisión del recurso de apelación, señalando al respecto las causas por las que no se envió el recurso de alzada ante el superior en grado, indicando que se encontraba de turno resolviendo procesos con personas detenidas, además del hecho de que el interesado no cubrió con los recaudos para las fotocopias de dicha remisión y que la misma deviene de la responsabilidad de los funcionarios de apoyo -Secretario y Auxiliar- quienes serían los que deben cumplir esas funciones, ya que la autoridad judicial solo le resta disponer cuando la documentación este lista; argumento que no puede ser aceptado desde ningún punto de vista, porque si bien es cierto que la parte actora debe proporcionar los recaudos para enviar las piezas necesarias para la consideración del recurso de apelación, también es cierto que la autoridad judicial está en la obligación de exigirlos siendo que la no otorgación de los mismos no puede ser justificada para retardar un trámite que está revestido de urgencia, por lo que el Juez de la causa debió adoptar las medidas necesarias para hacer viable este recurso de manera inmediata, dando así la celeridad al trámite resguardando el derecho a la libertad del hoy accionante; no como ocurrió en el presente caso, la pasividad del Juez ahora demandado que obstaculizó la celeridad de la tramitación del recurso, y que generó una dilación indebida e injustificada, peor aún al tratar de deslindar responsabilidad en el personal de apoyo que se encuentra bajo su dependencia y de los cuales él debe llevar el control para que cumplan con su trabajo.
En ese contexto y tomando en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el principio de gratuidad que rige desde la promulgación de la Ley del Órgano Judicial, el Juez demandado, en resguardo de los derechos del imputado, debió dar un cabal cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 251 del CPP, vale decir, remitir en fotocopias las piezas necesarias para la consideración del recurso de apelación formulado y es como se mencionó la no otorgación de los recaudos necesarios para la tramitación de un recurso, no puede ser un obstáculo para la remisión de los actuados necesarios para la tramitación y resolución del mismo, más aún cuando está de por medio el derecho a la libertad del procesado quien necesitaba resolver su situación jurídica, ya que de la resolución emanada por el Tribunal de alzada también dependía que pudiera ir a trabajar o en su caso continuar con su detención domiciliaria, por lo que queda claro que se le ocasionó una dilación indebida y sin justificativo valedero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de resoluciones de medidas cautelares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR