Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Resolución 171/2014 de 23 de mayo el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares del hoy accionante y debido a lo cual en la misma fecha interpuso recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- III.3.Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de resoluciones de medidas cautelares
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR