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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2014-S1

    Fecha: 24-Nov-2014

    II.2.

    II.2.  Por Resolución 171/2014 de 23 de mayo el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de modificación de medidas cautelares del hoy accionante y debido a lo cual en la misma fecha interpuso recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del CPP (fs. 7 a 8). 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
    • III.3.Marco normativo y jurisprudencial de la impugnación de resoluciones de medidas cautelares
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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