SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Vivian Patricia Gonzáles Rioja, Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 12 y vta., expresó lo siguiente: 1) El 31 de marzo de 2014, se recepcionó un memorial interpuesto por Néstor Tusco Choque, en el que se hizo conocer que Abraham Quiroga Bonilla es el nuevo abogado, memorial que fue decretado dentro de las veinticuatro horas, de acuerdo a procedimiento; asimismo, existía otro memorial presentado por otro abogado de la víctima que también fue resuelto; 2) De acuerdo al informe realizado por Hilda Cuellar, Secretaria del Juzgado a su cargo, ésta no pudo terminar de transcribir el acta de medidas cautelares, por la recarga procesal; y, 3) Abraham Quiroga Bonilla, se encontraba imposibilitado de interponer acciones constitucionales, por cuanto la Sala Penal Primera multó a dicho profesional, y que a la fecha no cumplió lo ordenado.
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 38 de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre lo dispuesto por el Tribunal de garantías