Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, considera que se lesionó su derecho al debido proceso, toda vez que la Jueza codemandada en audiencia de medida cautelar, ordenó medidas sustitutivas para Limberth Alexis Parra Rosas, quien fue denunciado por el accionante, por lo que conforme al art. 251 CPP, formuló recurso de apelación incidental, solicitando a la vez que se remita actuaciones ante la Sala Penal de turno, dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, la mencionada Jueza no decretó dicho memorial, hasta “la fecha”, menos remitió actuaciones ante la Sala Penal de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre lo dispuesto por el Tribunal de garantías