SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III.4. Sobre lo dispuesto por el Tribunal de garantías
Mediante Resolución 38 de 1 de abril de 2014, el Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada; no obstante, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza codemandada remita los antecedentes procesales al tribunal de alzada, en cumplimiento del art. 251 del CPP; vale decir, que si bien en la presente acción de defensa no procedía ingresar al fondo de la problemática y verificar si hubo o no falta de celeridad, por no existir el presupuesto esencial como es la restricción del derecho de libertad del accionante, el Tribunal de garantías lo hizo y entró en incongruencia al denegar la acción por un lado y disponer la remisión de antecedentes al tribunal de alzada por otro, situación que debe considerarse en futuros casos a efectos de no generar contradicciones e incongruencia en sus resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre lo dispuesto por el Tribunal de garantías