SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza codemandada remita los antecedentes procesales al tribunal de alzada, en cumplimiento del art. 251 del CPP, con los siguientes fundamentos: i) La petición del accionante no se acomoda a los presupuestos de esta acción constitucional, pues ese se halla dirigido a una persona que se halla bajo la condición de sindicado, procesado o sospechoso de la comisión de un hecho delictivo; y, ii) La acción de libertad de pronto despacho, va dirigida a la protección del derecho a la libertad, y en ese caso la libertad no está cuestionada; sin embargo, por los postulados del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 115.II de la misma Norma Suprema, se observa que la Jueza codemandada, incurrió en el incumplimiento de los plazos procesales que establece el art. 251 del CPP.