SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda y además agregó que: a) La autoridad jurisdiccional está en la obligación de cumplir los plazos procesales establecidos en el art. 130 del CPP; b) El informe de la autoridad demandada, denota que no remitió el recurso de apelación y ya pasaron más de ciento sesenta y siete horas, excediendo el plazo previsto por el art. 251 del CPP; y, c) El 28 de marzo de 2014, se hizo la correspondiente petición, para que en el día sean remitidas las actuaciones ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, reiterando que se conceda la acción de libertad en lo que corresponde al pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre lo dispuesto por el Tribunal de garantías