SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2014, la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, hoy codemandada, celebró audiencia de medida cautelar, resolviendo la situación jurídica de Limberth Alexis Parra Rosas, ordenando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que conforme al art. 251 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental a dicha resolución, solicitando a la vez que se remita actuaciones ante la Sala Penal de turno, del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, la mencionada Jueza no decretó dicho memorial, hasta “la fecha”, menos remitió actuaciones ante la Sala Penal de turno.
La Jueza codemandada, hizo caso omiso a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1303/2012, 1871/2012 y 0799/2012, donde en la ratio decidendi indica que no se puede sobrepasar la remisión de los actuados ante la Sala Penal de turno en un plazo mayor o dentro de las veinticuatro horas, ocasionando un retardo de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre lo dispuesto por el Tribunal de garantías