SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Jueza Segunda de Partido Mixta, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio que el accionante acuda a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es inviable la tutela solicitada por acreditarse que el accionante está en libertad; 2) Previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debió denunciar su aprehensión ilegal a Juez cautelar solicitando el control jurisdiccional para que repare la lesión; y, 3) No se puede pronunciar una sentencia correcta y justa, en base a simples afirmaciones; en el caso concreto no se acompaña prueba que acredite los hechos denunciados, puesto que a tiempo de interponer la acción de libertad es imperativo que el accionante adjunte la documentación fehaciente e idónea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.5.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto