SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2014 al promediar las 17:00 horas, se apersonó al hotel donde estaba alojado, una persona de civil se identificó como sargento de la Policía de nombre “Ramiro Manuelo” y le ordenó acompañarlo a la FELCC, porque era sospechoso de un delito, que él desconoce; en dichas oficinas, lo mantuvieron incomunicado hasta el punto de no dejarle hablar con su abogado hasta el día siguiente, quien le informó que es sospechoso de llevar sustancias controladas, y si así fuera, lo derivarían a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); el demandado le manifestó que tenía conocimiento que fue detenido en Cobija por el mismo delito, lo que no es evidente, dado que fue absuelto, y si éste lo decidía podía mantenerlo detenido el tiempo que quisiera porque es peruano con antecedentes y lo dejaría en libertad hasta que desembolse $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), o en su defecto no lo haría, ya que sólo cumplía órdenes, encontrándose a la fecha más de cuarenta y ocho horas en ilegal detención e incomunicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.5.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto