Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
De la revisión de las diligencias de notificación, no se establece el lugar donde fue notificado el accionante, tampoco ha presentado prueba alguna que haya estado privado de libertad, no existe documento alguno, ni informe del encargado de Derechos Humanos que tiene en esta ciudad, de esta lesión, por lo que solicita se deniega la tutela, en todo caso proceda conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.5.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto