SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso, dado que el 26 de mayo de 2014 al promediar las 17:00 horas, se presentó al hotel donde se encontraba hospedado, un funcionario de la Policía y le ordenó que lo acompañara porque es sospechoso del delito de tráfico de sustancias controladas, siendo que tiene antecedentes y es de nacionalidad peruana, manteniéndolo detenido e incomunicado, hasta el momento en que notificaron al accionado y al accionante en celdas de la FELCC, para la audiencia de acción de libertad, dejándolo inmediatamente libre por este acto procesal; empero, amenazándolo que sufriría consecuencia en caso de su inasistencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.5.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto