SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
Recibida la comunicación el Fiscal y puesto a su disposición al aprehendido, en base a los indicios existentes puede presentar imputación formal al juez de instrucción, dentro de las veinticuatro horas que tomó conocimiento de su aprehensión, así lo establece el Código de Procedimiento Penal en su art. 303, al prever que: “Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.
Esto significa que la Policía bajo ninguna circunstancia y motivo alguno puede prolongar la restricción del derecho a la libertad de las personas en calidad de arrestadas, solo en los casos y según las formas establecidas por ley, con fines investigativos más allá de las ocho horas, con la obligación de comunicar y poner a disposición del Fiscal, director funcional de la investigación, la denuncia o intervención directa; asimismo, la Fiscalía no podrá aprehender a las personas por más de veinticuatro horas, teniendo la obligación de comunicar a la autoridad judicial del inicio de investigaciones y ponerlo a su disposición para que resuelva su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso
- III.5.De la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto