SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión

Recibida la comunicación el Fiscal y puesto a su disposición al aprehendido, en base a los indicios existentes puede presentar imputación formal al juez de instrucción, dentro de las veinticuatro horas que tomó conocimiento de su aprehensión, así lo establece el Código de Procedimiento Penal en su   art. 303, al prever que: “Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.

Esto significa que la Policía bajo ninguna circunstancia y motivo alguno puede prolongar la restricción del derecho a la libertad de las personas en calidad de arrestadas, solo en los casos y según las formas establecidas por ley, con fines investigativos más allá de las ocho horas, con la obligación de comunicar y poner a disposición del Fiscal, director funcional de la investigación, la denuncia o intervención directa; asimismo, la Fiscalía no podrá aprehender a las personas por más de veinticuatro horas, teniendo la obligación de comunicar a la autoridad judicial del inicio de investigaciones y ponerlo a su disposición para que resuelva su situación jurídica.