SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Lionel Quino Tola, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., expresó que: a) El 5 de junio de 2014 a horas 22:30 Florián Catacora Herrera, funcionario policial de la FELC-V, arrestó a la ahora accionante y a otro, ante la denuncia de agresiones físicas de Roxana Rivero Fariñas, en visible estado de gestación, que de acuerdo a certificado médico forense presentaba fractura de nariz, contusión abdominal y amenaza de aborto, por lo que, fue internada en el Hospital Materno Infantil; b) El arresto se realizó por la gravedad del hecho denunciado, conforme al acta y al cuadernillo de investigaciones firmada por la accionante en compañía de su abogado defensor, y no así a las 21:00 horas como menciona, ya que las actuaciones fueron presenciadas por Gladis Gutiérrez, funcionaria del Servicio Integral Municipal (SLIM); y, c) Omar Zeballos Sánchez, ni su persona emitieron la orden de arresto, toda vez que de acuerdo al Código de Procedimiento Penal el investigador asignado, no recibe ningún tipo de órdenes.

Omar Zeballos Sánchez, funcionario policial de la FELC-V, expresó, que en la presente acción tutelar no está plenamente identificada su persona como sujeto pasivo, al no haberse consignado su nombre completo en la denuncia y que él no es investigador en el caso en análisis, sino la persona que lleva el control de los casos.

Conforme expresó la jurisprudencia constitucional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1642/2014, 1354/2014, 1181/2014, 1003/2014 y 0965/2014 entre otras, la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal que establece una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, cuya procedencia se activa sin fueros y privilegios contra cualquier servidor público o persona particular; y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal; y el segundo que estructura el contenido esencial de esta garantía constitucional, configurado por sus presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.

Por cuanto la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación, ya sea cuando la vida se encuentre en peligro, exista persecución ilegal o indebida, procesamiento ilegal o indebido, o cuando concurra privación de libertad indebida, activándose de forma especial y sumarísima, sobre la base de la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación.