Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad aclarando que, se trasladó a la “oficina policial sección FELC-V”, a objeto de sentar denuncia contra Roxana Rivero Fariñas, por allanamiento de domicilio y agresión física de su persona y sus hijas menores, hecho que no le fue permitido, arrestándola sin tener una orden superior de forma contraria a lo establecido en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniéndola detenida por más de ocho horas desde las 21:00 horas del 5 de junio hasta las 9:00 horas del día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR