SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue arrestada a horas 22:30 del 5 de junio del presente año, y liberada a horas 7:30 del 6 del mismo mes y año, evidenciándose que el arresto no fue mayor a las ocho horas; 2) La acción de libertad en análisis, fue interpuesta el 6 de junio de este año a horas 9:22, luego de haber cesado la privación de libertad; y, 3) Conforme a la SC 0263/2011-R de 29 de marzo, citando a la SC 0451/2010-R de 28 de junio, resulta inviable la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado el acto supuestamente ilegal o indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR