Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. De acuerdo a las actas de denuncia verbal y de declaración de testigos de cargo, la denunciante Baleria Rivero Fariñas y las declarantes Rosa Fariña Chávez y Antonia Rivero Fariñas, refirieron que la ahora accionante junto con Alex Terrazas Kawamura agredieron físicamente a Roxana Rivero Fariñas, utilizando un ladrillo propinando golpes en el rostro y en el vientre, refiriendo que deseaba hacerla abortar (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR