SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes expuestos, según al acta de arresto, informe 188/2014 emitido por el investigador asignado al caso Froilán Catacora Herrera, funcionario de la FELC-V y al libro de novedades y funcionarios de la carceleta pública de Riberalta, se evidencia que la accionante fue arrestada a las 22:30 horas, y liberada a la hora de cambio de turno, misma que no se detalla en ninguno de los documentos cursantes en el expediente; por lo que, no es posible establecer la hora exacta de su salida; pero conforme refiere a través de su abogado defensor a momento de  audiencia de la presente acción tutelar, fue liberada antes de interponerla, hecho que evidencia que se encontraba en estado de libertad cuando interpuso la presente garantía constitucional contra Omar Zeballos Sánchez y Lionel Quino Tola, ambos funcionarios de la referida institución policial, alegando que dichos funcionarios policiales la detuvieron injustamente.

Al respecto, revisada la documental cursante en el expediente tanto el informe 188/2014, el acta de arresto, las actas de denuncia y declaración, se realizaron con la participación y firma del asignado al caso Froilán Catacora Herrera; no existiendo evidencia de participación alguna de los demandados; y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional, reconociendo que la legitimación pasiva presentada por la accionante constituye un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, que identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, al no advertirse vulneración de derechos por éstos funcionarios, corresponde denegar la tutela aclarando que, en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional solo han sido analizadas las conductas de los demandados y no así de otros funcionarios, toda vez que la determinación de la legitimación pasiva, es un requisito que le corresponde a la parte accionante y su incumplimiento impide el conocimiento de fondo sobre los derechos observados tanto del Juez de garantías y de este Tribunal en revisión.