Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante informe del caso 188/2014, Froilán Catacora Herrera, funcionario de la FELC-V, puso a conocimiento de Cintia Natusch Candia, Fiscal de Materia, que el 5 de junio de 2014, a denuncia presentada por Baleria Rivero Fariñas contra Luz Leonilda Álvarez Kamada y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas ocasionadas a Roxana Rivero Fariñas, en evidente estado de gestación, estando presente los denunciados, se procedió a su arresto policial aproximadamente a horas 22:30; datos que concuerdan con las actas de las diligencias de arresto (fs. 9 y vta.; y, 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR