SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Fecha: 25-Nov-2014
a)
Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del Departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia, aunque remitió el cuaderno procesal y presentó informe escrito que cursa de fs. 50 a 52, en el que refiere lo siguiente: a) El proceso seguido contra la accionante fue radicado en su Juzgado el 25 de marzo de 2013; b) Los imputados conocían que debían estar presentes en la audiencia del juicio oral. La imputada Teresa María Rescala Nemtala, otorgó poder amplio y suficiente en favor del abogado Gustavo Eduardo Calderón Ayaviri, mediante Testimonio de Poder 218/2014 de 9 de abril, lo que se hizo conocer en la audiencia de 10 de abril de 2014, disponiendo se tenga presente, señalándose otra nueva para el 21 de abril, en la que dispuso que los imputados debían estar presentes de forma personal, a efectos de ejercer su derecho a la palabra y a la defensa, con la facultad que le confiere el art. 106 del CPP; y, c) En la audiencia de 23 de mayo de 2014, el abogado apoderado de la accionante, justificó su inasistencia, no así la referida, quien estaba obligada a asistir, consiguientemente aplicó el art. 87 del CPP, empero no expidió mandamiento de aprehensión, como falazmente refiere la accionante, por lo que no se suprimió su derecho a la libertad, ni existe indefensión; al contrario, veló porque el juicio se sustancie con apego a la Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- CONFIRMAR