Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Fecha: 25-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por medio de su representante, denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad, debido a que la Jueza demandada, en la audiencia de 23 de mayo de 2014, la declaró rebelde, aplicando el art. 87 del CPP, disponiendo su aprehensión para que esté presente en la audiencia de 5 de junio, sin tomar en cuenta que otorgó poder notariado para que el abogado Gustavo Calderón Ayaviri, la represente, quien además justificó su inasistencia a dicha audiencia, habiéndose pasando por alto lo dispuesto en el art. 106 del referido Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- CONFIRMAR