SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal que le sigue Moisés Ponce de León, radicó ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, en el que el 9 de abril de 2014, mediante Testimonio 218/14, otorgó poder especial en favor de Gustavo Eduardo Calderón Ayaviri, quien estuvo presente en todas las audiencias señaladas. Así, en la de 14 de mayo de 2014 de prosecución del juicio oral, se señaló que estuvo presente por medio de su apoderado, la cual fue suspendida para el 23 del mismo mes y año; sin embargo, a partir del 22 de mayo su apoderado estuvo enfermo, motivo por el que solicitó suspensión de la audiencia, adjuntando la baja médica correspondiente, habiendo la Jueza demandada aceptado el justificativo; empero, a solicitud de la parte acusadora, declaró su rebeldía y dispuso mandamiento de aprehensión, al amparo del art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta lo previsto en el art. 106 del mismo Código, que señala que en juicios por el delito de acción privada, el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial, no obstante el Juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos, por lo que según el acta de la audiencia de 14 de mayo de 2014, la Jueza no exigió que Teresa Rescala Nemtala, esté presente en la señalada audiencia, tomando en cuenta que en ningún momento se revocó el poder notariado, disponiendo su rebeldía y aprehensión vulnerando su derecho a la libertad y afectando a cientos de estudiantes de la carrera de Bioquímica de la cual es docente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- CONFIRMAR