SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Fecha: 25-Nov-2014
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 21/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 60 a 62, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el abogado apoderado de la accionante justificó su inasistencia a la audiencia de 23 de mayo de 2014, no tuvo el cuidado de justificar el impedimento de su poderdante para asistir a la misma, pues anteriormente la Jueza, exhortó a las partes estar presentes en la audiencia de alegatos y conclusiones, aspecto que el abogado debió comunicar a su representada, a efectos de que se presente, por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 87 del CPP; 2) La accionante tiene la obligación de estar presente en todos los actos procesales, cuando su representante esté impedido y demostrar su interés en el esclarecimiento de la verdad, caso contrario se la puede declarar rebelde y ordenar otras medidas como el mandamiento de aprehensión; y, 3) No agotó las vías previstas por el art. 91 del CPP, pues debió purgar su rebeldía y solicitar la revocatoria, presentando prueba de su impedimento pudiendo resolverse el caso en veinticuatro horas y no pretender que el Tribunal de garantías lo haga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- CONFIRMAR