SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1

Fecha: 25-Nov-2014

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 21/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 60 a 62, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien el abogado apoderado de la accionante justificó su inasistencia a la audiencia de 23 de mayo de 2014, no tuvo el cuidado de justificar el impedimento de su poderdante para asistir a la misma, pues anteriormente la Jueza, exhortó a las partes estar presentes en la audiencia de alegatos y conclusiones, aspecto que el abogado debió comunicar a su representada, a efectos de que se presente, por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 87 del CPP; 2) La accionante tiene la obligación de estar presente en todos los actos procesales, cuando su representante esté impedido y demostrar su interés en el esclarecimiento de la verdad, caso contrario se la puede declarar rebelde y ordenar otras medidas como el mandamiento de aprehensión; y, 3) No agotó las vías previstas por el art. 91 del CPP, pues debió purgar su rebeldía y solicitar la revocatoria, presentando prueba de su impedimento pudiendo resolverse el caso en veinticuatro horas y no pretender que el Tribunal de garantías lo haga.