Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Fecha: 25-Nov-2014
II.4.
II.4. El 23 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, a la que no asistió el abogado apoderado de la accionante, por motivos de salud, anexando como justificativo su baja médica. La Jueza demandada, atendió la justificación y suspendió la audiencia para el 5 de junio del referido año; no obstante, a pedido de la parte querellante, declaró rebelde a Teresa Rescala Nemtala, aplicando el art. 87 del CPP y dispuso se expida mandamiento de aprehensión para que sea conducida a la audiencia, arguyendo que tenía la obligación de asistir (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- CONFIRMAR