SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Fecha: 25-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se evidencia que en el proceso penal seguido por Moisés Ponce de León contra Teresa María Rescala Nemtala y otros, por la presunta comisión del delito de despojo; la Jueza Segunda de Sentencia ahora demandada, en audiencia de 29 de noviembre de 2013, dispuso que tanto la parte querellante, como los imputados, se hagan presentes en la audiencia del juicio oral en forma personal, a efectos de emitir su última palabra. Asimismo, en la audiencia de 10 de abril de 2014, reiteró que los imputados deben estar presentes de forma personal para ejercer este su derecho. En la audiencia de 14 de mayo de 2014, se tuvo como presente a la imputada Teresa María Rescala Nemtala, en la persona de su abogado y apoderado Gustavo Eduardo Calderón Ayaviri, misma que fue suspendida para el 23 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- III.3. Análisis del caso concreto
- No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos
- CONFIRMAR