SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2014-S1

Fecha: 25-Nov-2014

No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos

         Por otra parte, la Jueza demandada, en la audiencia de 23 de mayo de 2014, tomó en cuenta el justificativo respecto a la inasistencia del abogado y apoderado de Teresa María Rescala Nemtala y frente a la inasistencia de la referida imputada, la declaró rebelde, invocando el art. 87 del CPP, con el argumento que tenía la obligación de presentarse, tomando en cuenta que el art. 106 del CPP, señala: “En delitos de acción privada el imputado podrá ser representado por un defensor con poder especial. No obstante, el juez podrá exigir su comparecencia personal para determinados actos” (Las negrillas son nuestras). Asimismo, dispuso se expida el mandamiento de aprehensión.

Frente a estos hechos la accionante, o cualquiera a su nombre, podían justificar ante la Jueza de la causa su impedimento para asistir a la audiencia, para que dicha autoridad le conceda un plazo prudencial a fin de que comparezca, como manda el art. 88 del CPP y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión. Al no haber obrado de ese modo, la accionante no agotó los mecanismos procesales existentes para reclamar ante la autoridad jurisdiccional de manera inmediata el supuesto hecho que demanda por esta vía extraordinaria, por lo que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, como refiere la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia de la subsidiariedad excepcional que hace a la acción de libertad.