SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 4 abril, cursante de fs. 1302 a 1303 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/392/2012 de 8 de junio, y se dicte nueva resolución en apego a los fundamentos de la Resolución y la Constitución Política del Estado. La Resolución se sustentó en los siguientes argumentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia, ha establecido que en los casos en los que el trabajador hubiese realizado sus aportes y cumpla los requisitos; el incumplimiento del empleador, en depositar los aportes en los entes aseguradores no enerva el derecho del trabajador y/o beneficiario, en cuyo caso, las AFP's, tienen la obligación de pagar las pensiones correspondientes dispuestas por ley, situación que no está en discusión en la presente acción; ii) Al momento quien debe pagar, dada su condición de Administradora es la AFP “BBVA Previsión S.A.”, obligación que en su momento pasará a manos de una nueva administración, como lo será la Gestora Pública en aplicación de la Ley de Pensiones. Ahora bien, sobre el fondo a utilizarse, de un análisis integral del contrato entre la AFP “BBVA Previsión S.A.” y el Estado, representado por la ex SPVS, se colige que para el pago de pensiones en cualquiera de sus formas, la AFP “BBVA Previsión S.A.”, estaba obligada a hacerlo con los recursos del fondo de pensiones de la Cuenta que corresponda; en el caso concreto, del “Fondo de Riesgo Común”, situación verificable como se dijo con el contrato suscrito y además reclamada por la parte accionante en diferentes memoriales. No debería haber controversia alguna, porque el Tribunal Constitucional en la SC 0020/2003 de 28 de febrero, al momento de declarar la constitucionalidad de normas jurídicas que supuestamente restringían el derecho de los afiliados por el incumplimiento patronal, ya ha dado luces quedando aclarada dicha problemática; iii) El pago de pensiones, como emergencia de las sentencias constitucionales que dispusieron aquello, fue un aspecto que se realizó en ejecución de sentencia, y en esta fase -de ejecución de sentencias− fue lo que motivó el proceso administrativo sancionador contra la AFP “BBVA Previsión S.A.”; iv) Sobre quién es el responsable del pago de pensiones, no fue motivo de aclaración de las sentencias constitucionales que dispusieron aquello; y, v) La jurisprudencia constitucional tiene carácter retroactivo y puede aplicarse a cualquier proceso que esté en curso; es decir, que no esté concluido con calidad de cosa juzgada, como ocurrió en el caso concreto, en el que los lineamientos jurisprudenciales sobrevinientes que aclaró que los fondos que se deben utilizar en estos casos, debe ser considerado por el tribunal que lleva un determinado proceso, extremo que se obvió en el caso concreto cuando se emitió las diferentes resoluciones, constatándose que se violó el derecho a un debido proceso, en cuanto a la motivación conforme lo señalan los arts. 115, 116 y 119 de la CPE.