SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

Fragmento 6

Iván Orlando Rojas Yanguas, Director Ejecutivo de la APS, en su informe escrito de 4 de abril de 2014, cursante a fs. 1132 a 1140, peticionó se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: i) La APS en uso de sus facultades otorgadas por la ley de pensiones, imputó cargos a la AFP “BBVA Previsión S.A.”, por la utilización indebida de recursos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad −ahora Fondo Colectivo de Riesgo Común−, para resarcirse de los pagos de pensiones realizados por recargos de los asegurados que se encontraban en curso de pago con recursos propios de la AFP “BBVA Previsión S.A.”, por determinación del Tribunal de amparo, debido a que ocasionaron un menoscabo y daño patrimonial al saldo y la rentabilidad del señalado fondo perteneciente a los asegurados; incumpliendo de esa manera, con lo dispuesto en el punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la ex SPVS y la AFP “BBVA Previsión S.A.” y los arts. 6 y 149 incs. o) y v) de la LP.2010. Razón por la cual, previo proceso administrativo sancionador, dispuso una sanción pecuniaria y la obligación de reponer esa afectación al fondo. Asimismo, se dejó en claro, que persiste la obligación impuesta por el Tribunal de amparo de pagar a los cuatro asegurados (ratificado en revisión), por sentencias constitucionales; ii) En los cuatro casos citados (Edwin Céspedes Vélez, Jorge Marcelo Lara Balderrama, Fernando Rafael José Herrera Aguilera y Ramiro Martínez Camacho), el pago de la prestación de invalidez por riesgo común, fue resuelta en función a las determinaciones de los Tribunales de amparo, los cuales señalaron la obligación expresa de la AFP “BBVA Previsión S.A.”, de pagar la pensión de invalidez y no así que después de dicho pago pueda resarcirse con algún fondo de la seguridad social de largo plazo que administra. En los mismos casos, tienen recargo no pagado por el empleador y que al presente se hallan con pensión en curso de pago. Según datos de la AFP “BBVA Previsión S.A.”, ésta se ha resarcido sin el debido respaldo normativo por Bs2 143 900.82.- (dos millones ciento cuarenta y tres mil novecientos 82/200 bolivianos), correspondiente a recursos del “fondo colectivo de riesgos”. La AFP “BBVA Previsión S.A.”, tiene la obligación y deber pagar las cuatro pensiones de invalidez, conforme dispusieron las sentencias constitucionales; con sus recursos propios, como lo venía efectuando desde agosto de 2005, en observancia de las sentencias constitucionales; iii) En ninguno de los cuatro casos nombrados, el Tribunal Constitucional, dispuso el pago de la pensión con la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, ahora Fondo Colectivo de Riesgo Común, lo que significa que esta cuenta fue utilizada indebidamente por la AFP “BBVA Previsión S.A.”, para resarcirse de los pagos que los venía realizando con sus propios recursos. En todo caso -afirma− lo que corresponde a la AFP “BBVA Previsión S.A.”, es recuperar los recargos del empleador moroso, para que en estos cuatro casos se pague las prestaciones de invalidez; pero conforme se informó, la AFP “BBVA Previsión S.A.”, no tiene recuperado un solo centavo al presente. Es decir, es indebido e ilegal que se hubieran reintegrado los dineros del ahora Fondo Colectivo de Riesgo Común, o del patrimonio propio de la AFP “BBA Previsión S.A.”; en razón a que, la fuente para el pago de esos cuatro casos es la recuperación de los recargos que tienen proceso judicial ejecutivo y que desde el año 2006, no tienen resultados objetivos y cobrados por la AFP “BBVA Previsión S.A.”; iv) No era posible que la Administradora “BBVA Previsión S.A.”, aplique la SC 1649/2011, en forma retroactiva por cuanto las sentencias constitucionales en los cuatro casos citados (Edwin Céspedes Vélez, Jorge Marcelo Lara Balderrama, Fernando Rafael José Herrera Aguilera y Ramiro Martínez Camacho) fueron pronunciadas anteriormente y a la fecha de dicha sentencia constitucional que ya tenían la calidad de cosa juzgada; y, v) Se incumplió el punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios entre la ex SPVS, ahora APS y la AFP “BBVA Previsión S.A.”, por cuanto, la Administradora “BBVA Previsión S.A.”, no se apegó a la Ley de Pensiones, ni a las normas reglamentarias, que no prevén resarcimiento alguno; por cuanto, en los cuatro casos descritos, que fueron motivos del proceso administrativo sancionador, los asegurados no cumplían con los requisitos establecidos en la norma y pagaba la AFP “BBVA Previsión S.A.”, las pensiones de invalidez en atención a los pronunciamientos constitucionales; empero, luego se resarce los montos pagados, con recursos del “Fondo Colectivo de Riesgos”, sin normativa legal que lo respalde o autorización alguna de la APS, lo que vulneró el acuerdo contractual en lo referido a la disposición de recursos de los fondos administrados por el regulado.