SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

i)

La AFP “BBVA Previsión S.A.”, a través de su representante denuncia se lesionaron los derechos al debido proceso, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, de legalidad y el de vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, en su vertiente de aplicación retroactiva de la jurisprudencia constitucional; alegando que dentro del proceso administrativo sancionador, la APS mediante Resolución Administrativa le sancionó con una multa de $us5 001.00.- por infracción a lo establecido en el punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la ex SPVS y las AFP “BBVA Previsión S.A.” y los arts. 6 y 149 incs. o) y v) de la LP.2010; Resolución que fue confirmada en revocatoria y jerárquico, con el argumento central de que la Administradora “BBVA Previsión S.A.”, se resarció indebida e ilegalmente las pensiones pagadas con recursos propios, con el ahora Fondo de Riesgos Común antes denominado Cuenta Colectiva de Siniestralidad, incurriendo en los siguientes actos lesivos a sus derechos: i) Se inobservó el principio de vinculatoriedad de las sentencias constitucionales, en su vertiente de aplicación retroactiva, por cuanto, correspondía la aplicación del entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1649/2011-R, que dispuso que debía pagarse la pensión −en casos de asegurados sin cobertura para acceder a su pensión por invalidez por mora del empleador− con fondos del Fondo de Riesgos Común, pese a ser posterior a los cuatro casos resueltos en las SSCC 0980/2005-R, 0653/2010-R, 1805/2010-R y 2733/2010-R; y, ii) No se consideró que la AFP “BBVA Previsión S.A.”, es únicamente una entidad administradora de los fondos de pensiones, que significa que paga las pensiones con dineros de dicho fondo y no con su patrimonio propio y que si bien en los cuatro casos resueltos por las sentencias constitucionales mencionadas en principio, para no incurrir en desobediencia a resoluciones constitucionales, pagó con su patrimonio propio; sin embargo, luego en aplicación del entendimiento jurisprudencial contenido en SC 1649/2011-R, decidieron conciliar cuentas o resarcirse con dineros del Fondo Colectivo de Riesgos.