SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S3

Fecha: 05-Nov-2014

1)

José Luis Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí, por informe escrito presentado el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 37 a 38 vta., señaló que: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional (SSCC 0833/2004-R y 1556/2010-R), el accionante previamente a acudir a la acción de amparo constitucional debió agotar los medios de impugnación como es ante el juez cautelar, ello en el entendido de que la etapa preparatoria del juicio no había terminado, además que, un tribunal de garantías, no puede ingresar a valorar la prueba o revisar la valoración de la misma; 2) En el presente caso, se procedió a realizar una valoración de las pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones y los certificados médico forenses, elementos que evidencian la existencia del hecho como también las declaraciones de los testigos, empero, los mismos no fueron valorados por el Fiscal de Materia, pero sí por esa instancia jerárquica, y que están detallados en los considerando siete, ocho y nueve; 3) El décimo considerando, realiza el análisis del art. 304 del CPP, y que a criterio de esa instancia no aplicable al caso, debido a que no se trataba a una objeción a rechazo, sino a una impugnación a sobreseimiento; 4) El considerando quince hace una valoración de todas las pruebas descritas y que demuestran la existencia del hecho delictivo; y, 5) En relación a la pérdida de competencia denunciada, se aclara que los antecedentes ingresaron a despacho recién el 19 de junio de 2013, por lo que el plazo recién empieza de esa fecha y el vencimiento vendría a ser el 26 de ese mes y año, además que de acuerdo al art. 324 del CPP, los fiscales, sean de Materia o Departamentales, no pierden competencia.

El accionante indica que se habría lesionado sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, juez natural en sus elementos independiente e imparcial y el acceso a la justicia, debido a que habiendo sido impugnado el requerimiento de sobreseimiento dictado en su favor, el Fiscal Departamental demandado revocó tal beneficio, empero, ese fallo tiene falencias como ser: 1) La falta de fundamentación y motivación; 2) Carece de Congruencia en su contenido; 3) Realiza aseveraciones que lesionan la presunción de inocencia; y, 4) La Resolución 30/2013, se emitió fuera del plazo de cinco días que tenía el Fiscal Departamental para resolver la objeción.

 CONCEDER la tutela demandada, únicamente en cuanto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, disponiendo que el Fiscal Departamental demandado emita nueva Resolución, adecuando la misma a las observaciones realizadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional sobre la falta de fundamentación y congruencia; y,