SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2014 de 1 de abril, cursante de fs. 51 a 56, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad Fiscal demandada en uso de sus facultades, revocó la Resolución del Fiscal de Materia compulsando y valorando los elementos de convicción que se produjeron en la etapa preparatoria, asimismo, sobre esta labor la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de realizar análisis alguno, debido a que es una facultad privativa de la autoridad demandada; y tampoco, se señaló por parte del accionante como considera que la valoración que se hizo llegó a lesionar sus derechos o arbitraria, absurda o con error evidente; b) Sobre la falta de fundamentación, de la revisión del fallo, se establece que esta afirmación no es evidente, por cuanto la Resolución en revisión se encuentra debidamente fundamentada y es razonable, además, que se hizo una relación clara de los antecedentes de la investigación, advirtiéndose fundamentos de hecho y derecho, considerándose que esta exigencia no implica una exposición ampulosa de argumentos y citas legales, ya que solo debe ser clara y debe resolver todos los aspectos, habiéndose cumplido por ende el principio de seguridad jurídica, y será en el proceso judicial donde se determine la culpabilidad o la inocencia del accionante; y, c) Sobre la supuesta falta de competencia y la lesión al juez natural, no se encontró vulneración alguna a los mismos, por cuanto no corresponde hacer pronunciamiento alguno al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- , si bien establece un plazo de cinco días para la resolución de la impugnación al sobreseimiento, empero no establece ninguna sanción, por lo que mal se puede decir que se pierde competencia
- REVOCAR en parte