SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a denuncia de Edwin Molina y Leonor Cuenca Espinoza, el Fiscal asignado al caso después de valorar objetivamente los elementos del proceso emitió el 16 de mayo de 2013, Resolución Conclusiva de sobreseimiento, ello bajo la premisa del art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, esta Resolución llegó a ser impugnada por la parte denunciante, remitiéndose consecuentemente los antecedentes ante el Fiscal Departamental, hoy demandado.
Asimismo, refiere que el Fiscal Departamental, pronunció el 26 de junio del mismo año la Resolución Jerárquica 30/2013, que revoca la Resolución que dispuso el sobreseimiento a su favor; empero, este fallo emitido por el Fiscal Departamental a pesar de sus 16 considerandos, carece de fundamentación, motivación y congruencia, atentando además de ello, de manera flagrante contra su derecho a la presunción de inocencia, afirmación que tiene como base la falta de argumentación de hechos y derechos que dieron lugar a la revocatoria, olvidando fundamentar el valor asignado a los argumentos, y supuestos elementos de prueba que utilizó para fundar la acusación realizada en su contra, y la adecuación que hubiera realizado de su conducta al tipo penal, vale decir, que la Resolución hoy impugnada, debió de haber explicado de manera pormenorizada el porqué de la decisión asumida, con respaldo de la prueba en la que se basa y de las normas jurídica que se llegarían a aplicar.
Por otro lado, señala que la Resolución Jerárquica 30/2013 fue emitida fuera del plazo establecido, ello en razón a que el memorial de impugnación fue presentado el 14 de junio de 2013, siendo remitidos consecuentemente todos los actuados al superior en grado en el plazo de 24 horas, por ende y de acuerdo al art. 324 del CPP, esta autoridad tenía el plazo de cinco días para emitir pronunciamiento, es decir, debió emitir la Resolución el 25 de junio de mismo mes y año, sin embargo, recién se pronunció, el 26 de igual mes y año, así también, de los antecedentes se establece que se llegó a emitir una resolución a fuerza de abstracción, obrando sólo de hecho y no en derecho, lesionando el juez natural y el acceso a la justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- , si bien establece un plazo de cinco días para la resolución de la impugnación al sobreseimiento, empero no establece ninguna sanción, por lo que mal se puede decir que se pierde competencia
- REVOCAR en parte