SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.3.
II.3. Resolución 30/2013 de 26 de junio, emitido por José Luis Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí, dentro del proceso que se sigue a Henry Espíndola Cardozo, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y la leyes, determinando la revocatoria del sobreseimiento dispuesto, bajo el fundamento de que, se hubiere recolectado los elementos de prueba necesarios para determinar que, el imputado es presumiblemente el autor del delito en cuestión, correspondiendo por ende corregir el error en el que incurrió el Director Funcional de la Investigación, no siendo aplicable el beneficio del art. 116 de la CPE y 5 inc. 3) del CPP, habiendo sido notificado, el ahora accionante, con esta determinación, el 24 de septiembre de 2013 (fs. 11 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- , si bien establece un plazo de cinco días para la resolución de la impugnación al sobreseimiento, empero no establece ninguna sanción, por lo que mal se puede decir que se pierde competencia
- REVOCAR en parte