SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2014-S2

Fecha: 10-Nov-2014

III.3.  El efecto de una norma declarada inconstitucional

La misma Sentencia Constitucional Plurinacional antes señalada, continuó señalando que: “Se debe tener presente que en el tiempo en el que se suspendió al accionante, de sus funciones de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por pesar en su contra una acusación; se encontraban en vigencia las normas contenidas en los arts. 144 y 145 de la LMAD, ambas que sirvieron de base para la decisión asumida en el seno del ente colegiado municipal, en las cuales se establecía expresamente que gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máximas autoridades ejecutivas regionales, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas, podían ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, en aquellos casos en los que se dicte en su contra acusación formal; estableciendo en el siguiente artículo, la forma en la cual, debería procederse para asumir tal determinación.

Cuando dicha premisa no ocurre y se evidencia que en vigencia de una norma legal promulgada, ésta se presume constitucional, es posible hacer uso de las formas de control correctivo señaladas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mediante las acciones idóneas establecidas para el efecto, cuyo resultado termina siendo la declaratoria de su constitucionalidad o de su inconstitucionalidad. En el segundo caso, es decir, cuando se detecta su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y por ende se la retira del ordenamiento jurídico; a partir de su pronunciamiento, ésta no puede volver a aplicarse y menos servir como fundamento para ningún tipo de decisión a ser asumida por una autoridad o funcionario público, juez o tribunal; lo contrario, implicaría desconocimiento de la Norma Suprema la ley y la jurisprudencia constitucional; y podría conllevar a graves consecuencias jurídicas; siendo que tanto las disposiciones legales ordinarias, como las decisiones y resoluciones de las autoridades públicas deben y tienen que subordinarse a la Ley Fundamental, que expresa el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales de las personas; por lo mismo, ningún órgano, entidad, autoridad o funcionario público puede sustraerse del control de constitucionalidad y menos del acatamiento a lo estimado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Consiguientemente, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional descubre que una norma es contraria al orden constitucional y en virtud a ello determina retirarla del ordenamiento jurídico; entonces, habrá de analizarse lo que ocurre con la aplicación de la jurisprudencia en el tiempo; aspecto que si bien no fue previsto por la Constitución Política del Estado; sin embargo, del mandato contenido en el art. 14 del CPCo se colige que el límite para la aplicación jurisprudencial es la cosa juzgada. En ese orden, el precitado artículo dispone que la resolución que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma, cuando se presumía constitucional.

En virtud a lo señalado, en cada situación es necesario distinguir si los procesos o procedimientos iniciados con anterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad traspasaron el estado de cosa juzgada o si al contrario, aún se encuentran en trámite; en este último caso, el efecto de la jurisprudencia no se encuentra limitado, porque no se excluye la posibilidad de que con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad, las resoluciones o actos realizados en cumplimiento de la disposición legal cuestionada y declarada con posterioridad como contraria al orden constitucional, sean revisados para su convalidación o anulación, empero, ello será posible sólo a partir del momento de dicha declaratoria y en adelante, manteniendo inalterables los hechos o actos ocurridos o asumidos anteriormente. Ello en razón a que, mientras el órgano contralor de la supremacía de la Constitución no declare la inconstitucionalidad de una norma, ésta se presume constitucional, y nadie puede eludir su cumplimiento; ello en preservación de los principios de legalidad y seguridad jurídica. Precisamente por esa razón, el art. 28.II del CPCo, otorga al contralor de constitucionalidad la prerrogativa de poder determinar el dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto, en la parte resolutiva de sus fallos.

Dicho de otro modo, en caso de existir una situación jurídica que se encontrare pendiente, es decir, sin autoridad de cosa juzgada material o que no hubiera adquirido firmeza en sede administrativa, en las cuál se aplicó una norma que con posterioridad se declaró inconstitucional, amerita un nuevo análisis a partir de la emisión del fallo constitucional; ello no implica retrotraer sus efectos y menos determinar nulidades sobre actuaciones anteriores; puesto que la decisión basada en dicha norma se asumió cuando ésta se presumía constitucional; sin embargo, de ello no implica la irrevisabilidad de la situación ante el nuevo panorama jurídico; siendo que, la base legal que sustentaba la determinación y que luego fue retirada del ordenamiento jurídico como consecuencia de la declaratoria de incompatibilidad constitucional, sin duda, vacía de sustento y contenido a la determinación asumida, en el entendido que en el transcurso de su trámite, dicha normativa, desapareció.

Con relación a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en el tiempo; en la SCP 0717/2013 de 3 de junio, este Tribunal señaló lo siguiente: 'Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma, de acuerdo al sistema concentrado de constitucionalidad tienen carácter constitutivo lo que implica que no tienen carácter retroactivo sino hacia el futuro, a diferencia del sistema difuso, en el que las sentencias tienen carácter declarativo, es decir, que únicamente declaran una nulidad preexistente, aunque únicamente aplicable al caso concreto.

Ahora bien, en el sistema boliviano, se sigue, de manera general, la regla del sistema concentrado de control de constitucionalidad, aunque se establecen algunos supuestos en los que la sentencia que declara la inconstitucionalidad puede ser aplicada retrospectivamente; es decir, a procesos que se encuentran en trámite, e inclusive retroactivamente, a hechos anteriores que se encuentran con sentencia ejecutoriada, conforme se pasa a explicar: