Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
1)
Haciendo uso de la palabra, en audiencia refirió: 1) Se ha acreditado que el acta y la resolución fueron elaborados; 2) Si no se remitió la apelación ante el tribunal de alzada, fue por la simple razón de que el apelante no proporcionó las fotocopias, además de no haberse devuelto la notificación; y, 3) Se denuncia una presunta dilación procesal; empero, la misma se encuentra fundada en su propia negligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Otro aspecto analizado por la jurisprudencia constitucional fue el relativo a la exigencia de provisión de los recaudos de ley, estableciéndose que no se constituye en un motivo justificado para demorar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado, siendo por tanto ilegal la actuación de los juzgadores que computan el plazo de las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga los recaudos de ley.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la exigencia de provisión de los recaudos de ley
- REVOCAR en todo