SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido Juez de garantías, mediante Resolución 019/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Previamente a considerar la solicitud de dejar sin efecto el memorial de demanda de acción de libertad, se constató que el Juez de garantías, emitió el auto de admisión de acción de libertad y al haberse señalado día y hora de audiencia, corrido en traslado a las partes, no correspondía dar curso a la solicitud planteada; ii) El accionante, no ha demostrado que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad, más aún cuando planteó apelación incidental sobre la medida cautelar de detención preventiva impuesta, encontrándose pendientes las notificaciones y su remisión ante el Tribunal de alzada; y, 3) Conforme el art. 5 de la Ley 1770, el imputado podrá ejercer todos los derecho y garantías que la Constitución, las Convenciones, Tratados Internacionales y el Código de Procedimiento Penal le reconocen, desde el primer acto del proceso hasta su finalización, y ante la vulneración del derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, así como las vulneraciones cometidas por los funcionarios subalternos referentes a la elaboración de actas y la dilación en las notificaciones -último aspecto que no fue demostrado-, debió recurrir al Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad que en el caso, es competente para ejercer el control jurisdiccional.