Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 019/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Richard Rodríguez Limachi en representación sin mandato de Romelio Rodríguez Mayta contra Yvan Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Otro aspecto analizado por la jurisprudencia constitucional fue el relativo a la exigencia de provisión de los recaudos de ley, estableciéndose que no se constituye en un motivo justificado para demorar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado, siendo por tanto ilegal la actuación de los juzgadores que computan el plazo de las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga los recaudos de ley.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la exigencia de provisión de los recaudos de ley
- REVOCAR en todo