SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

a)

Yvan Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 11 a 12, refirió lo siguiente: a) Mediante Resolución 304/2014 de 7 de mayo, dispuso la detención preventiva de Romelio Rodríguez Mayta, debido a que se estableció la concurrencia  de los requisitos establecidos por el art. 233.1 y 2 en relación a los arts. 234.4, 5 y 8; y, 235.2 del CPP, la probabilidad de participación y la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización; b) En la audiencia, la parte imputada formuló recurso de apelación incidental contra la decisión asumida, la que fue corrida en traslado al querellante; sin embargo, debido a la inasistencia del Ministerio Público, determinó que dicha resolución, y en consecuencia la apelación formulada, sean notificadas a éste; c) En la misma audiencia, se dispuso que el apelante cumpla con lo establecido por el art. 112 del CPP, es decir, proporcionar las copias necesarias para formar el cuaderno de apelación, ya que de conformidad al art. 251 de la misma norma, la apelación de medidas cautelares tiene efecto no suspensivo, no siendo posible remitir el expediente original, sino copias legalizadas; d) El 8 de mayo de 2014, el secretario abogado de su despacho judicial, emitió informe haciendo conocer que la parte imputada, no proporcionó las copias necesarias para formar el cuaderno de apelación; e) En la fecha, -9 de mayo de 2014- se remitió a la central de notificaciones las diligencias practicadas al Ministerio Público, con la Resolución 304/2014 y la apelación formulada en audiencia por el imputado, por lo que, una vez devuelta dicha notificación al juzgado, de manera inmediata se remitirán obrados al Tribunal de alzada; y, f) No es cierto ni evidente que el acta de audiencia y la Resolución no fueron realizadas; pues adjunto al informe, se advierten copias de ambas.