SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
a)
Yvan Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 11 a 12, refirió lo siguiente: a) Mediante Resolución 304/2014 de 7 de mayo, dispuso la detención preventiva de Romelio Rodríguez Mayta, debido a que se estableció la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233.1 y 2 en relación a los arts. 234.4, 5 y 8; y, 235.2 del CPP, la probabilidad de participación y la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización; b) En la audiencia, la parte imputada formuló recurso de apelación incidental contra la decisión asumida, la que fue corrida en traslado al querellante; sin embargo, debido a la inasistencia del Ministerio Público, determinó que dicha resolución, y en consecuencia la apelación formulada, sean notificadas a éste; c) En la misma audiencia, se dispuso que el apelante cumpla con lo establecido por el art. 112 del CPP, es decir, proporcionar las copias necesarias para formar el cuaderno de apelación, ya que de conformidad al art. 251 de la misma norma, la apelación de medidas cautelares tiene efecto no suspensivo, no siendo posible remitir el expediente original, sino copias legalizadas; d) El 8 de mayo de 2014, el secretario abogado de su despacho judicial, emitió informe haciendo conocer que la parte imputada, no proporcionó las copias necesarias para formar el cuaderno de apelación; e) En la fecha, -9 de mayo de 2014- se remitió a la central de notificaciones las diligencias practicadas al Ministerio Público, con la Resolución 304/2014 y la apelación formulada en audiencia por el imputado, por lo que, una vez devuelta dicha notificación al juzgado, de manera inmediata se remitirán obrados al Tribunal de alzada; y, f) No es cierto ni evidente que el acta de audiencia y la Resolución no fueron realizadas; pues adjunto al informe, se advierten copias de ambas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Otro aspecto analizado por la jurisprudencia constitucional fue el relativo a la exigencia de provisión de los recaudos de ley, estableciéndose que no se constituye en un motivo justificado para demorar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado, siendo por tanto ilegal la actuación de los juzgadores que computan el plazo de las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga los recaudos de ley.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la exigencia de provisión de los recaudos de ley
- REVOCAR en todo