SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

III.3.  Análisis en el caso concreto

Previamente, cabe referirnos a oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad, considerando que en la problemática planteada el accionante solicitó “…dejar sin efecto en su totalidad…” (sic), su memorial de demanda, entendiendo el retiro o desistimiento de la acción (Conclusión II.2.); al respecto, corresponde enfatizar que, una vez interpuesta la acción de libertad, la única oportunidad que tiene la parte accionante para desistir o retirar la misma, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; pues, el Juez o Tribunal de garantías, por mandato constitucional expreso del art. 126.I de la CPE, respecto al procedimiento, tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, por lo mismo, conllevando la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad, en consecuencia, en mérito a lo referido corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En la especie, conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el representante alega que, el 7 de mayo de 2014, en audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez ahora demandado, dispuso la detención preventiva del accionante, el mismo que inmediatamente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión asumida; sin embargo, han transcurrido más de veinticuatro horas sin que sea remitido el mismo  ante el Tribunal Departamental de Justicia vulnerando el art. 251.II del CPP.