Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presentante, considera lesionado el derecho a la libertad del accionante, por cuanto habiendo formulado en audiencia de medidas cautelares de 7 de mayo de 2014, recurso de apelación incidental contra la resolución de detención preventiva, hasta la fecha -9 de mayo de 2014- el recurso no hubiera sido remitido al Tribunal de alzada conforme el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública,
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP.
- Otro aspecto analizado por la jurisprudencia constitucional fue el relativo a la exigencia de provisión de los recaudos de ley, estableciéndose que no se constituye en un motivo justificado para demorar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado, siendo por tanto ilegal la actuación de los juzgadores que computan el plazo de las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga los recaudos de ley.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la exigencia de provisión de los recaudos de ley
- REVOCAR en todo