SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S2

Fecha: 11-Nov-2014

la exigencia de provisión de los recaudos de ley

Ahora bien, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, siendo posible, excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, flexibilizar dicho plazo a tres días; en consecuencia, la exigencia de provisión de los recaudos de ley, no constituye un motivo justificado para demorar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado, siendo por tanto ilegal la actuación de los juzgadores que computan el plazo de las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga los recaudos de ley, situación que en un entendimiento contrario implicaría que la tramitación del proceso, esté condicionado a aspectos de índole meramente pecuniario, en franca transgresión de las normas establecidas a tal efecto, lo cual implica vulneración de los principios de celeridad, gratuidad, oportunidad, entre otros; y, a partir de ello, la transgresión a lo establecido por el art. 115 de la CPE, que postula una justicia, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.