SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014
Posteriormente, el 18 de febrero de 2014, se suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva, porque en obrados no cursan las diligencias de notificación de los sujetos procesales; es decir, comisiones instruidas debidamente diligenciadas, aspecto netamente atribuible “…a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014. Se señala de acuerdo al rol de audiencias que tiene este Tribunal Mixto” (sic).
También, “…los sujetos procesales a notificar, se encuentran fuera de la jurisdicción de Montero. El Fiscal en la provincia de Warnes y una de las victima tiene su domicilio real en la ciudad de Santa Cruz” (sic), por lo que la notificación debe realizarse vía comisión instruida y tiene que ser promovida por la parte interesada -ahora accionante-, por cuanto “…este Tribunal no cuenta con recursos económicos para correr con los gastos de pasajes a la a la provincia de Warnes y ciudad de Santa Cruz” (sic).
Así, el accionante argumentó que presentó memorial el 27 de enero de 2014, solicitando audiencia de cesación de detención preventiva y la autoridad judicial demandada señaló la celebración de dicho acto procesal para el 18 de febrero de igual año, lo cual no fue desvirtuado por la misma. Del informe presentado por ésta, se extrae que en la fecha citada, se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, porque en obrados no cursaban las diligencias de notificación de los sujetos procesales; es decir, comisiones instruidas debidamente diligenciadas, aspecto netamente atribuible -según la citada autoridad- “…a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014. Se señala de acuerdo al rol de audiencias que tiene este Tribunal Mixto” (sic).
Estas actuaciones de la Jueza demandada, denotan la falta de razonabilidad en el plazo transcurrido desde el día del señalamiento hasta la fecha de celebración de un acto procesal -audiencia de cesación a la detención preventiva-, demorando innecesariamente en la resolución de la situación jurídica del privado de libertad.
Razonamientos conducentes a la activación de la acción de libertad de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial ante la dilación indebida emergente por la falta de diligenciamiento de la autoridad judicial demandada, quien no supo hacer cumplir sus propias determinaciones y señaló la celebración de la audiencia en plazos distantes, siendo que su fijación debió estar enmarcada en un plazo razonable, máxime tratándose del derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR