SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, extorsión, secuestro y homicidio, se dispuso su detención preventiva, por Auto de 7 de octubre de 2012; y, habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva, la celebración de dicho acto procesal fue suspendida en reiteradas oportunidades, sin resolverse su situación jurídica.
Corresponde realizar un análisis de la problemática venida en revisión, así, de lo obrado y del informe presentado por la autoridad judicial demandada, se tiene que, la audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de enero de 2014, fue suspendida por falta de notificación con las pruebas a los sujetos procesales, señalándose un nuevo acto procesal a tal efecto para el 24 de igual mes y año.
Asimismo, la audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de enero de 2014, fue suspendida por falta de notificación y la Jueza demandada hizo constar que, “…Solicito presente memorial para la solicitud de Nueva Audiencia” (sic); de otro lado, trató de justificar el no diligenciamiento, por el abandono de funciones de la Actuaria del Juzgado, en una franca actitud pasiva, sin procura de hacer cumplir sus propias resoluciones, deviniendo en una demora innecesaria en la tramitación de la causa y en el tratamiento y resolución de la situación jurídica del accionante; más aún, cuando pudo señalar fecha para la celebración de un nuevo acto procesal en un plazo razonable, no lo hizo y se ciñó a formalismos de presentación de memorial, solicitando lo que dicha autoridad pudo haber dispuesto con la premura del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR