Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. Consta acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 24 de enero de 2014, en la cual la Jueza demandada hizo constar que, “…se está haciendo la suspensión por falta de notificación. Por lo que Solicito presente memorial para la solicitud de Nueva Audiencia” (sic) (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR