SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Así, la audiencia de cesación de detención preventiva de 24 de enero de 2014, estando presentes los sujetos procesales, fue suspendida por cuanto la Actuaria Abogada, no elaboró los exhortos suplicatorios “…para proceder a la notificación de los sujetos procesales, puesto que en la anterior audiencia de cesación a la detención preventiva programada para el 16 de enero de 2014, se procedió a la suspensión de la misma por que supuestamente no se habría notificado con la prueba ofrecida a las partes, motivo por el cual la autoridad recurrida dispuso se notifique a todos los sujetos procesales…” (sic).
Instalada la audiencia en la fecha fijada, estando presentes todos los sujetos procesales, la Jueza demandada suspendió la misma, porque supuestamente no constaban en el expediente las diligencias de notificación con la prueba ofrecida a las partes, siendo que sólo bastaba revisar los exhortos “…para constatar y verificar que todos los sujetos procesales fueron notificados con toda la prueba ofrecida destinada a enervar los peligros procesales (…) señalándose por este motivo audiencia para el 06 de marzo del 2014” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR