Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima como vulnerados sus derechos a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, al debido proceso, a la defensa y a la libertad; por cuanto considera que habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma fue suspendida en reiteradas oportunidades, demorándose en resolver su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR