SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S3
Fecha: 05-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruaz, por informe presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 19 a 21 vta., refirió que, respecto de la primera suspensión de 16 de enero del mismo año, se debió a la falta de notificación con las pruebas a los sujetos procesales, señalándose una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 24 de igual mes y año.
Así, se ordenó a la Actuaria, notificar con el acta de suspensión, nuevo señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, más las pruebas a todos los sujetos procesales, lo cual no fue cumplido por esa funcionaria al haber abandonado su fuente laboral, desde el 17 de enero hasta un día antes de la celebración del acto procesal -23 de igual mes-, por lo cual recibió una severa llamada de atención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a la parte imputada por no promover las diligencias con la debida anticipación. De acuerdo al principio de celeridad procesal se señala nueva fecha y hora de audiencia para el día 06 de marzo del año 2014
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR