SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
1)
Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 20 a 21, señaló que: 1) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado seguido contra los ahora accionantes, se efectuó la audiencia de fundamentación oral de imputación y aplicación de medidas cautelares el 9 de abril de 2014, en la cual se determinó la detención preventiva, ante la concurrencia de riesgos procesales en cada uno de los imputados; Resolución que fue apelada; 2) Respecto a que se les coartó su derecho a formular incidentes, éstos no pueden ser planteados cuando el abogado lo decida, sino más bien en la forma que establece el procedimiento; 3) En lo que respecta a la extinción, no consta en el cuaderno procesal su declaratoria, puesto que la imputación fue presentada el 6 de marzo del señalado año, consecuentemente, la etapa preparatoria no se encuentra vencida; 4) El Ministerio Público adjuntó el dictamen pericial grafotécnico, por el cual se establece que la firma no corresponde a la autoría del Notario de Fe Pública; es decir, que ésta habría sido falsificada; sin embargo, la parte ahora accionante también esgrimió documentación contraria a la anteriormente señalada, pero sin ningún respaldo; 5) Solange Robles Terrazas, ha demostrado que respecto a su persona no concurren los riesgos procesales antes descritos, lo que no ocurre con el hermano ahora accionante, a quien sólo se le reconoce de forma parcial la inexistencia de dichos riesgos; 6) El Fiscal de Materia hizo conocer de manera fundamentada la contradicción en la que la actual Notaria habría ingresado respecto al Testimonio 441/2002; y, 7) Los accionantes consideran que su detención es ilegal; empero, al estar estos presentes en audiencia, han sido notificados, por lo que su detención ha sido dispuesta luego de la fundamentación oral de la imputación y ante la probable autoría, en una audiencia pública, oral y continua, a la cual la parte accionante asistió a sabiendas de sus alcances.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo