Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2014-S2
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, como efecto del actuar de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-; toda vez que, en la audiencia de medidas cautelares, ordenó su detención preventiva, sin valorar ni compulsar adecuadamente los antecedentes del caso, los documentos presentados y sin tomar en cuenta que se demostró que sus personas no incurrieron en ningún ilícito penal. Asimismo, dicha autoridad, no tomó en cuenta los incidentes planteados por su parte como el de falta de acción, de impersonería, de legitimación activa, pero principalmente la excepción de prescripción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo